NOTA INFORMATIVA Nº 27/2012
El Pleno del Tribunal Constitucional reunido en el día de hoy
ha dictado Sentencia en el recurso de amparo avocado número 2891/2011,
promovido por el Partido Político Sortu y otros, contra Providencia y Auto de la
Sala Especial Art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, en Autos acumulados
6/2002 y 7/2002, con el siguiente Fallo: “Estimar la presente demanda de
amparo promovida por doña Miren Karmele Agirregabiria Agirre, don José
Javier Artola Zubillaga, doña Maider Etxevarria Akaiturri, doña Raquel Sáez
de Cámara y, en virtud:
1º Declarar vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su
vertiente de libertad de creación de partidos políticos (art. 22 CE, en relación
con su art. 6 CE),
2º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto
de la Sala Especial del Tribunal Supremo del Art. 61 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, de 30 de marzo de 2011, por el que se declaró la
improcedencia de la constitución del Partido Político Sortu por ser continuidad
o sucesión del Partido Político declarado ilegal y disuelto Batasuna y se
denegó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, reconociendo a los
recurrentes el derecho a la inscripción de dicho partido político, en los
términos previstos en el fundamento jurídico 16”.
Han anunciado votos particulares tres Magistrados.
La resolución íntegra será notificada en los próximos días.
Madrid, a veinte de junio de dos mil doce.
El Pleno del Tribunal Constitucional reunido en el día de hoy
ha dictado Sentencia en el recurso de amparo avocado número 2891/2011,
promovido por el Partido Político Sortu y otros, contra Providencia y Auto de la
Sala Especial Art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, en Autos acumulados
6/2002 y 7/2002, con el siguiente Fallo: “Estimar la presente demanda de
amparo promovida por doña Miren Karmele Agirregabiria Agirre, don José
Javier Artola Zubillaga, doña Maider Etxevarria Akaiturri, doña Raquel Sáez
de Cámara y, en virtud:
1º Declarar vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su
vertiente de libertad de creación de partidos políticos (art. 22 CE, en relación
con su art. 6 CE),
2º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto
de la Sala Especial del Tribunal Supremo del Art. 61 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, de 30 de marzo de 2011, por el que se declaró la
improcedencia de la constitución del Partido Político Sortu por ser continuidad
o sucesión del Partido Político declarado ilegal y disuelto Batasuna y se
denegó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, reconociendo a los
recurrentes el derecho a la inscripción de dicho partido político, en los
términos previstos en el fundamento jurídico 16”.
Han anunciado votos particulares tres Magistrados.
La resolución íntegra será notificada en los próximos días.
Madrid, a veinte de junio de dos mil doce.
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No cabe duda que la legalizacion de SORTU hace mas larga la esperanza de la paz y la reconciliacion en EUSKAL hERRIA. No hablo de exigencia anticristiana de perdon por parte de los que no perdonan y son cristianos de chicha y nabo que desde luego no parecen haber leido nuncajamas el NUEVO TESTAMENTO.
El YO JAMAS PERDONARE ESTA SIENDO REPETIDO DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR PERSONAS QUE AFIRMAN PERTENECER A LA RELIGION CATOLICA Y AUN PRACTICARLA. Nadie niega que es duro, durisimo el perdon cristiano a quienes nos han hecho daño pero alardear de su cristianismo para luego violentarlo con expresiones similares no es de recibo en una sociedad coherente.
Razon tienen en pedir JUSTICIA pero NO SU JUSTICIA PARTICULAR QUE EN MUCHOS CASOS INCLUIRIA LA PENA DE MUERTE O LA PRISION PERPETUA.
Pero en ninguna parte de la Iglesia Catolica ni del Nuevo Testamento esta escrito que para perdonar a un enemigo este deba pedir perdon. La ADULTERACION DEL CRISTIANISMO EN ESE CASO ES TOTAL. Alla cada pecador con lo suyo pero volvernos a los tiempos de la Inquisicion para exigir la violacion de las conciencias es verdaderamente atroz.
Atroz fue HIPERCOR y muchos actos mas pero alla los que consideren que han venido a este mundo a odiar a quien les ofendiera o hiciere daño. Ese jamas fue el mensaje evangelico.
La normalizacion social en Euskal Herria pasa por una normalizacion politica que todavia esta lejos y en la que el señor Otegi, antipatico, por supuesto, como otros, juega un papel importante y en justa coherencia se le mantiene en prision no sea que gracias a el se termine por desmontar ETA, cosa que a mas de uno no conviene y ya saben de quienes hablamos.
Y ahora habra quienes hablen de que el TC es solo un tribunal que examina si se han respetado los derechos constitucionales y nada mas. Pues justamente eso es lo que ha hecho. Y ha entendido como entendimos muchos dentro y fuera de Euskal Herria que se estaba violando el derecho de asociacion apelando a lo mas sucio, a los sentimientos de los familiares de las victimas empeñados en la justicia, respetable, eso si, y en tratar de ahogar los derechos politicos de miles de vascos, curioso que esos miles sean suficientes para que el PP, tenga menos fuerza y que tanto el PNV como el PSE vayan a menos en la tierra...
Y ademas se estaba tratando de discriminar y perseguir a los votantes de determinadas formaciones poco simpaticas para los justicieros, lo que era una aberracion juridica mas. No bastaba que se condenara a los etarras, vale, no bastaba que se ilegalizara a las formaciones, mal, pero vale, habia que ir mas lejos, exigir lo inexigible a esos votantes hasta excluirlos a perpetuidad de la semidemocracia de dos que padecemos tras el franquismo. Firmaran o declararan lo que fuere siempre se les exigiria mas.
Y ESTA VEZ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICHO BASTA.
Y a juicio de cualquier observador europeo, de esos tan despreciados por los justicieros de casa, lo ha hecho bien.
GRACIAS
P.S.Como cantara Labordeta en su recuerdo de los dos anarquistas Sacco y Vanzetti, asesinados legalmente en USA a principios del siglo XX solo por ser anarquistas e inocentes de los cargos imputados hay que...
HAY QUE SEGUIR, SEGUIR....
POR EUSKAL HERRIA Y LAS ESPAÑAS.
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